COMUNA: HIPOLITO CUEVAS

viernes, 18 de junio de 2021

PARLAMENTO COMUNAL 2021





 





Aprobado en primera discusión Proyecto de Ley del Parlamento Comunal Nacional

Fecha: 14/04/2021

Periodista: Oswaldo Gonzalez Moreno / Fotografo: Arles Bautista Arcia Romero

El plenario de la Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes (14/04/2021), en primera discusión, el Proyecto de Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional, cuya consulta está a cargo de la Comisión Permanente para el Desarrollo de las Comunas.

La primera vicepresidenta de la instancia legislativa, diputada Blanca Eekhout consideró que con la aprobación de este proyecto el Parlamento venezolano "busca seguir garantizando que el pueblo pueda ejercer plenamente su poder y ejercer su protagonismo".

Precisó que es el segundo proyecto de ley orgánica que están presentando, "pero al propio tiempo, decidiendo que en el seno de nuestro pueblo se construya un Parlamento Comunal, donde se discuta la realidad misma de cada territorio y que sea vinculante".

Por su parte, el asambleísta Juan Carlos Sierra, se refirió a los artículos 6 y 7 de la constitución y en tal sentido comentó sobre la necesidad de adecuar las leyes como la del Parlamento Comunal al marco de la Carta Magna.

El diputado Rodolfo Crespo detalló la importancia del proyecto, y el origen real de lo que está proponiendo el parlamento, que tiene que ver con nuestra etnia Caribe.

En tal sentido recordó que en 1945 los Caribes se organizaron en casas comunales que podían albergar entre 600 y 4 mil indígenas, allí, destacó, se pudo ver la dimensión, de donde parte el origen del proyecto presentado, “como lo haría Chávez. El proyecto convoca al pueblo a seguir profundizando la democracia”.

El representante del Partido Comunista de Venezuela, diputado Oscar Figuera, le dio pleno respaldo al proyecto.

Argumentó sobre el impulso que este proyecto dará al pueblo organizado para el ejercicio del control obrero, campesino, comunero, popular sobre los procesos productivos, de organización social o desarrollo de la economía, y que tenderá a las transformaciones revolucionarias.

El presidente de la Comisión Permanente para el Desarrollo de las Comunas, diputado Luis José Marcano, arguyó que lo que se está discutiendo perfectamente tiene coherencia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PARLAMENTO COMUNAL MÁXIMA INSTANCIA DE AUTOGOBIERNO EN LA COMUNA

En lo que se refiere al Parlamento Comunal Nacional, la iniciativa busca consolidar una asamblea más comunitaria y popular. En cada Estado se reúnen los parlamentarios comunales, y varias veces al mes, asistirán a la Asamblea Nacional a fin de conocer las leyes que se han aprobado.

Por su parte, el presidente Nicolás Maduro Moros ha manifestado varias veces su interés de remplazar el Estado burgués por el Estado comunal, “estoy empeñado en hacer la revolución para demoler el viejo Estado burgués y construir el nuevo Estado social, popular, socialista, de democracia directa, gobierno del pueblo, pero de verdad-verdad», dijo el Mandatario.

Hacia el Estado Comunal

El Parlamento Comunal Nacional es una figura que nació en 2010 con la aprobación de la Ley Orgánica de Comunas, no obstante la creación formal de esta instancia que “viene de las bases” se dio exactamente cuando la fracción del Bloque de la Patria juramentó a los miembros del Parlamento Comunal para que sirviera como el poder real, el más importante, el poder de las Comunas.

Según  el artículo 21 de la Ley de las Comunas: “El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna, y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna».

Su instalación se dio el 15 de diciembre de 2015, con el Presidente para ese entonces de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, dentro del salón protocolar del Palacio Federal Legislativo, durante la última sesión ordinaria del periodo legislativo 2010-2015.

Es así como el Parlamento Comunal es parte de un proyecto más amplio: el Estado Comunal. El Parlamento Comunal se ampara en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y representa “un poder que le permita al pueblo disponer de recursos, jefaturas, toma de decisiones, leyes, forma de vida”.

Asimismo, establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

De esta manera, el Estado puede transferir recursos a las Comunas, con la debida contraloría, para atender problemas sociales o ejecutar proyectos en beneficios de los ciudadanos y el Parlamento Comunal será el encargado de articular la gestión de esas Comunas con el Estado.

Conformación del Parlamento Comunal

El Parlamento Comunal debe estar integrado por un vocero electo por cada consejo comunal que conforman la Comuna, con su respectivo suplente. Otros tres voceros electos por las organizaciones socioproductivas, con sus respectivos suplentes y por último un vocero en representación del Banco de la Comuna, al igual con su suplente.

El ejercicio de los voceros ante el Parlamento Comunal será de tres años, pudiendo optar a la reelección. Además, éste sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo. En cuanto a las decisiones, estas se tomarán por la mayoría simple de sus integrantes, es decir, la mitad más uno.

Atribuciones del Parlamento Comunal

Según reza en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Comunas, este parlamento se encargará de:

  • Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.
  • Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
  • Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
  • Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
  • Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
  • Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.
  • Dictar su reglamento interno.
  • Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
  • Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60 %) de los consejos comunales de la Comuna.
  • Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
  • Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.
  • Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.

 

Sin duda alguna, el Parlamento Comunal es una forma de organización político-social, fundada en el Estado democrático establecido en la Carta Marga, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través un modelo económico de propiedad social y de desarrollo sustentable, que permite alcanzar la suprema felicidad.

Fuente: Lic. Yunmery Reyes Ching / Prensa Min Comunas.

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